Geología, Sociedad, Desarrollo
Artículo 1.
Con la denominación de GEOSEN se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro y por un periodo de tiempo indefinido.
Artículo 2.
La Asociación tiene como fin primordial promover el conocimiento de la geología y sus ámbitos de aplicación a:
Artículo 3.
Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación llevará a cabo acciones encaminadas a:
Artículo 4.
La Asociación establece su domicilio social en Madrid, c/ José Antonio Nováis, nº 12, Ciudad Universitaria, C.P. 28040, y el ámbito en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.Artículo 5.
La Asociación estará gestionada y representada por una Junta Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero y tres vocales.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados y su mandato tendrá una duración de tres años.
Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por:
Artículo 6.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 7.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 8.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, de acuerdo con estos Estatutos, la autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
Artículo 9.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Previo conocimiento y aceptación de la Junta Directiva, el Presidente podrá delegar temporalmente sus atribuciones en cualquier otro miembro de la propia Junta.
Artículo 10.
El Vicepresidente representará a la Asociación en sus respectivos ámbitos de actuación y asumirá las funciones y atribuciones del Presidente en ausencia de éste, bien sea por enfermedad o por cualquier otra causa.
Artículo 11.
El Secretario General tendrá a su cargo los trabajos administrativos de la Asociación, entre los que destacan: i) levantar actas de las Asambleas Generales y de las reuniones de la Junta Directiva; ii) expedir certificaciones, llevar los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados; iii) custodiar la documentación de la Asociación, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan; y iv) la coordinación de la actividad de los delegados y grupos de trabajo nombrados por la Junta Directiva para el desarrollo de actividades específicas de la Asociación.
Artículo 12.
El Tesorero recaudará, custodiará y administrará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 13.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 14.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente por alguno de dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
Artículo 15.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 16.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde, o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 17.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos treinta días, pudiendo asímismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 18.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria mayoría cualificada de los asociados presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los votos emitidos, para:
Artículo 19.
Son facultades de la Asamblea General:
Artículo 20.
Podrán pertenecer a la Asociación las personas físicas y jurídicas, con capacidad de obrar, y que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 21.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados:
Artículo 22.
Los asociados causarán baja por alguna de las causas siguientes:
Artículo 23.
Los asociados, tanto de número como fundadores tendrán los siguientes derechos:
Artículo 24.
Los asociados fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 25.
Los asociados de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados c) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en el apartado d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas con voz pero sin voto.
Artículo 26.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Artículo 27.
La Asociación carece de patrimonio y de fondo social en el momento de su constitución.
Artículo 28.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 29.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de los presentes Estatutos.
Artículo 30.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, destinará el líquido sobrante, en su caso, a fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
Asociación GEOSEN
c/ José Antonio Novais, 12
Ciudad Universitaria
C.P. 28040
Madrid
geosen@geosen.es
670884125