ESTATUTOS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN GEOSEN

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.

Con la denominación de GEOSEN se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro y por un periodo de tiempo indefinido.

Artículo 2.

La Asociación tiene como fin primordial promover el conocimiento de la geología y sus ámbitos de aplicación a:

  • La exploración y explotación de los recursos minerales y energéticos con criterios de sostenibilidad;
  • La caracterización, evaluación y gestión de los recursos hídricos;
  • La prevención y mitigación de desastres naturales, tales como volcanismo, terremotos, deslizamientos de ladera, avenidas e inundaciones, etc.;
  • La adecuada valoración del patrimonio natural geológico; y
  • La adaptación al cambio climático.

Artículo 3.

Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación llevará a cabo acciones encaminadas a:

  1. Promover reuniones de carácter científico, técnico y de divulgación, en el ámbito de la geología, la minería, las aguas subterráneas, los procesos geológicos activos, el medio ambiente y demás materias afines.
  2. Promover y fomentar la formación profesional, mediante la organización y/o participación en cursos, talleres, seminarios, y otros actos educativos.
  3. Realizar estudios prospectivos sobre la inserción de la actividad geológica profesional en la sociedad. Crear comisiones y grupos de trabajo para el desarrollo de las actividades propias de la Asociación.
  4. Establecer acuerdos de cooperación con entidades públicas y privadas que coadyuven al cumplimiento de los fines de la Asociación
  5. Mejorar la visibilidad social y política de las aplicaciones de la geología a través de las redes sociales y los medios de comunicación.

Artículo 4.

La Asociación establece su domicilio social en Madrid, c/ José Antonio Nováis, nº 12, Ciudad Universitaria, C.P. 28040, y el ámbito en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.

CAPITULO II

ÓRGANOS DE GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN

Artículo 5.

La Asociación estará gestionada y representada por una Junta Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero y tres vocales.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados y su mandato tendrá una duración de tres años.

Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por:

  1. Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas,
  3. Expiración del mandato.

Artículo 6.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 7.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 8.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, de acuerdo con estos Estatutos, la autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades de la Asociación y llevar la gestión económica y administrativa de la misma, acordando realizar los oportunos contratos y actos administrativos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  5. Nombrar delegados y crear grupos de trabajo, en su caso, para el desarrollo de actividades de la Asociación que lo requieran.
  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 9.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  3. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia de la Asociación.
  4. Adoptar cualquier medida urgente para la buena marcha de la Asociación, o cuando en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Previo conocimiento y aceptación de la Junta Directiva, el Presidente podrá delegar temporalmente sus atribuciones en cualquier otro miembro de la propia Junta.

Artículo 10.

El Vicepresidente representará a la Asociación en sus respectivos ámbitos de actuación y asumirá las funciones y atribuciones del Presidente en ausencia de éste, bien sea por enfermedad o por cualquier otra causa.

Artículo 11.

El Secretario General tendrá a su cargo los trabajos administrativos de la Asociación, entre los que destacan: i) levantar actas de las Asambleas Generales y de las reuniones de la Junta Directiva; ii) expedir certificaciones, llevar los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados; iii) custodiar la documentación de la Asociación, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan; y iv) la coordinación de la actividad de los delegados y grupos de trabajo nombrados por la Junta Directiva para el desarrollo de actividades específicas de la Asociación.

Artículo 12.

El Tesorero recaudará, custodiará y administrará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 13.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 14.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente por alguno de dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 15.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 16.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde, o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 17.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos treinta días, pudiendo asímismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 18.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria mayoría cualificada de los asociados presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los votos emitidos, para:

  1. Disolución de la Asociación.
  2. Modificación de los Estatutos.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

Artículo 19.

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  4. Revocar el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva que incurran en el incumplimiento de sus de funciones Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de gestión y representación. Modificación de los Estatutos.
  6. Disolución de la Asociación.
  7. Disposición o enajenación de los bienes de la Asociación.
  8. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano de gestión y representación.

CAPITULO IV

ASOCIADOS

Artículo 20.

Podrán pertenecer a la Asociación las personas físicas y jurídicas, con capacidad de obrar, y que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 21.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados:

  1. Fundadores, que serán los que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los asociados de honor corresponderá a la Junta Directiva, y será ratificado por la Asamblea General.

Artículo 22.

Los asociados causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas ordinarias anuales.

Artículo 23.

Los asociados, tanto de número como fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por la Junta Directiva de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 24.

Los asociados fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y de la Junta Directiva.
  2. Cumplir con las tareas que se le encomienden en delegaciones o grupos de trabajo y que voluntariamente hayan aceptado.
  3. Abonar las cuotas que se fijen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  5. Facilitar el intercambio de información entre los miembros de la Asociación, siempre que esta no tenga carácter confidencial y esté relacionada con los fines de la propia Asociación.

Artículo 25.

Los asociados de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados c) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en el apartado d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas con voz pero sin voto.

Artículo 26.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de los asociados, ordinarias o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 27.

La Asociación carece de patrimonio y de fondo social en el momento de su constitución.

Artículo 28.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO V

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 29.

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de los presentes Estatutos.

Artículo 30.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, destinará el líquido sobrante, en su caso, a fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.